Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

17 / 18
En vigor desde 22 jul 2014
Se autoriza al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/11/596#disposicion-final-segunda