Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 22 jul 2014
1. La Junta de Gobierno ejercerá permanentemente, además de su principal misión de asesoramiento, las funciones de régimen interior que se le asignen en el manual de organización del Museo, elaborado de conformidad con la Orden ministerial 12/2012, de 28 de febrero. 2. Estará compuesta por: a) El Director del Museo, que actuará como Presidente. b) El Director técnico, en su caso. c) Los Jefes de Área. d) Aquellos Directores de los museos filiales y Jefes de Sección que se considere oportuno, designados por el Director del Museo Naval. 3. Régimen de funcionamiento: a) Se celebrará una reunión ordinaria, al menos, una vez al mes. b) Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo considere oportuno el Director y preceptivamente una vez al año. El régimen jurídico de la Junta de Gobierno se ajustará a las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados.
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