Art. 10
10 / 18En vigor desde 22 jul 2014
1. El Director del Museo Naval será un Oficial General, Capitán de Navío o Coronel de la Armada, en situación administrativa de servicio activo o reserva, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada, oído el Real Patronato.
El Director del Museo Naval dependerá directamente del Director del Órgano de Historia y Cultura Naval y podrá relacionarse con autoridades navales en asuntos de su competencia, así como con los órganos del Ministerio de Defensa responsables en materia de patrimonio cultural.
Con ocasión de hallazgos, informaciones, investigaciones o adquisiciones, en los que la rapidez y oportunidad sean decisivas, podrá relacionarse directamente con cualquier autoridad o entidad, previa autorización del Director del Órgano de Historia y Cultura Naval.
2. Corresponde al Director del Museo Naval:
a) Ejercer la dirección del Museo Naval, impulsando y dirigiendo las funciones y actividades del mismo y organizar y gestionar la prestación de servicios.
b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la protección, conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
c) Proponer e informar las adquisiciones de fondos museísticos, de acuerdo con el programa de incremento de colecciones que se halle en vigor.
d) Informar sobre las peticiones de préstamos y salidas temporales de los bienes asignados, solicitando la tramitación de las órdenes ministeriales correspondientes.
e) Proponer la revisión del plan museológico del Museo y sus modificaciones.
f) Redactar y presentar la Memoria anual de actividades del Museo.
g) Aprobar la normativa de funcionamiento interno del Museo.
h) Elaborar y proponer el Plan anual de actividades.
i) Establecer programas de asistencia técnica a los museos filiales.
j) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, instituciones y centros de investigación para el cumplimiento de sus fines.
3. En ausencia del Director del Museo le sustituirá el Oficial más antiguo de entre los destinados en el mismo.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/596#art-10