Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
30 / 37En vigor desde 26 may 2007
Para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se determinen, conducentes a titulaciones que en su ejercicio profesional requieran determinados conocimientos y capacidades propios del ámbito artístico de la música, las Administraciones educativas podrán requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, cuando así se indique en la norma por la que se establecen dichos títulos.
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Proeli/es/rd/2007/05/04/596#disposicion-adicional-segunda