Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
32 / 37En vigor desde 26 may 2007
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de este Real Decreto, se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con las siguientes titulaciones:
1. Para los ciclos formativos de grado medio:
a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
b) Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.
c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
2. Para los ciclos formativos de grado superior:
a) Estar en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
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Proeli/es/rd/2007/05/04/596#disposicion-adicional-cuarta