Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 28
28 / 37En vigor desde 26 may 2007
El Gobierno, oídos el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regulará las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas universitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/596#art-28