Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 26 may 2007
El Gobierno, oídos el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regulará las convalidaciones que pudieran establecerse entre las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas universitarias.
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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-28