Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 26 may 2007
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer mediante norma las convalidaciones entre enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas de formación Profesional y otras enseñanzas de régimen especial.
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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-26