Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 24

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En vigor desde 26 may 2007
1. Podrá determinarse la exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias de los módulos y/o del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la norma que regule cada título. 2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la documentación que se indica en el artículo 15.4. 3. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de «Exento».
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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-24