Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 23
23 / 37En vigor desde 28 jul 2022
1. En la norma que regule cada título se establecerán los módulos que podrán ser convalidados por otros que tengan la misma carga lectiva o ECTS y similitud de objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrán determinarse módulos no susceptibles de convalidación por ser sus objetivos y contenidos específicos de la especialidad del ciclo que se cursa y distintivos del título que se obtiene al finalizar dichos estudios.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional resolverá las solicitudes de convalidaciones de los módulos que conforman las enseñanzas mínimas de un ciclo formativo no contempladas reglamentariamente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto. Para una resolución favorable será necesaria la coincidencia de carga lectiva y la máxima similitud de objetivos y contenidos.
3. Las Administraciones educativas resolverán sobre las convalidaciones de los módulos que les son propios de acuerdo con sus desarrollos curriculares.
4. Los módulos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de "Convalidado".
Se modifica por el .7 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/596#art-23