Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
21 / 37En vigor desde 26 may 2007
1. Cuando un alumno solicite el traslado de expediente académico a fin de continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa, la Administración educativa receptora, una vez aceptado el mismo, procederá a la correspondiente adaptación a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda. A tal efecto, aquellos módulos aprobados en su totalidad que, según el criterio de dicha Administración educativa, sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en su plan de estudios, serán reconocidos de forma automática como adaptados, pudiendo prever, para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.
2. Los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal con la denominación de «Adaptado». Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.
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Proeli/es/rd/2007/05/04/596#art-21