Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 may 2007
Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como finalidad: a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título. b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente. c) Capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.
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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-2