Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 26 may 2007
Las Administraciones educativas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, un porcentaje de plazas de reserva para quienes accedan a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los supuestos recogidos en los artículos 15 y 16 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-18