Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 26 may 2007
El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo «diseño para todos», en cumplimiento de lo establecido en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades.
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eli/es/rd/2007/05/04/596#art-12