Art. Artículo único
1 / 36En vigor desde 20 abr 1999
Se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que a continuación se inserta.
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Proeli/es/rd/1999/04/16/596#articulo-unico