Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones fijas de videocámaras

Art. 5

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En vigor desde 20 abr 1999
1. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, el Delegado del Gobierno notificará la resolución motivada, que tendrá en todo caso carácter revocable e incluirá, como mínimo, todos los extremos aludidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1997. 2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la autorización se entenderá denegada. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/1999/04/16/596#art-5