Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

20 / 34
En vigor desde 23 jun 2018
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/06/22/595#disposicion-adicional-segunda