Art. Disposición adicional quinta
23 / 34En vigor desde 23 jun 2018
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/06/22/595#disposicion-adicional-quinta