Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 26 ago 2018
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. 2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos. B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado. 3.º La Dirección General para la Memoria Histórica. C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. 2. Quedan suprimidas la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11838#df-3 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 698/2018, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2018-9033

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eli/es/rd/2018/06/22/595#art-2