Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 jul 2015
El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso a la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios, a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente ha fijado la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación. En este sentido, el legislador orgánico ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución «desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza postobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación que se sustenta en un doble principio: compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Finalmente el artículo 2.bis.3.e) de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el sistema educativo español para la consecución de los fines previstos en el artículo 2 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, para las que no se fije un número determinado de beneficiarios. En este marco jurídico, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, establece los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. En cualquier caso, se difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. El Gobierno se encuentra firmemente comprometido con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades, para lo que ha mantenido el esfuerzo financiero pese al estricto marco de contención del gasto público. Pero además de cumplir su función de asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que, teniendo vocación y aptitudes para el estudio, carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, la política de becas y ayudas al estudio debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo. A estos efectos, en el curso 2013-2014 se introdujeron cambios importantes en el sistema de becas que habían sido anunciados con anterioridad y que han mostrado efectos positivos en lo que se refiere al rendimiento académico de los estudiantes en general y de los estudiantes becarios en particular. Constatado este efecto, en especial entre los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo, es propósito decidido del Gobierno mantener esta vía del esfuerzo, la responsabilidad y un mejor rendimiento académico, y reforzar así la equidad y la igualdad de oportunidades para conseguir que la educación contribuya a la promoción social, garantizando, al mismo tiempo, la mayor eficiencia de los importantes recursos públicos destinados a la política de becas y ayudas al estudio. Así, este real decreto establece para el curso académico 2015-2016 los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y fija sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención al tiempo que viene a consolidar el modelo de becas implantado en el curso 2013-2014, manteniendo las modificaciones introducidas en el curso 2014-2015 que se han revelado positivas, como la nueva regulación de los componentes de beca destinados a quienes cursan sus estudios en modalidad no presencial, o la modulación del porcentaje de créditos que resulta preciso superar para considerar que la beca se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ha sido además objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, y en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2015, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/03/595#preambulo-preambulo