Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

8 / 21
En vigor desde 5 jul 2015
1. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2015-2016 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional tercera. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante. Número de miembros de la familia Intervalo – Euros Familias de un miembro Entre 3.771 y 3.962. Familias de dos miembros Entre 7.278 y 7.646. Familias de tres miembros Entre 10.606 y 11.143. Familias de cuatro miembros Entre 13.909 y 14.613. Familias de cinco miembros Entre 17.206 y 18.076. Familias de seis miembros Entre 20.430 y 21.463. Familias de siete miembros Entre 23.580 y 24.773. Familias de ocho miembros Entre 26.660 y 28.009. A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2015-2016 será el recogido en la siguiente tabla: Número de miembros de la familia Umbral – Euros Familias de un miembro 13.236 Familias de dos miembros 22.594 Familias de tres miembros 30.668 Familias de cuatro miembros 36.421 Familias de cinco miembros 40.708 Familias de seis miembros 43.945 Familias de siete miembros 47.146 Familias de ocho miembros 50.333 A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 3. De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2015-2016 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional tercera. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante. Número de miembros de la familia Intervalo – Euros Familias de un miembro Entre 14.112 y 14.826. Familias de dos miembros Entre 24.089 y 25.308. Familias de tres miembros Entre 32.697 y 34.352. Familias de cuatro miembros Entre 38.831 y 40.796. Familias de cinco miembros Entre 43.402 y 45.598. Familias de seis miembros Entre 46.853 y 49.224. Familias de siete miembros Entre 50.267 y 52.810. Familias de ocho miembros Entre 53.665 y 56.380. A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/03/595#art-8