Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 5 jul 2015
1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la convocatoria del curso escolar 2015-2016 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia del solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, así como de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6, las cuantías adicionales previstas en la disposición adicional primera, y de los importes de las cuantías variables mínimas indicadas en los artículos 3.3 y 4.3 de este real decreto y en los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. El importe que en su caso reste tras realizar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes en función de la renta familiar y del rendimiento académico de los estudiantes, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda a los estudiantes universitarios y no universitarios, respectivamente. Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar una distribución provisional de un porcentaje de la cuantía variable entre las solicitudes tramitadas en la convocatoria en curso. Para el cálculo del montante a distribuir de forma provisional para la cuantía variable, se tendrá en cuenta el importe de la convocatoria disponible una vez cubiertas las cuantías fijas indicadas en el primer párrafo del apartado 1 en relación con el número de solicitudes tramitadas de la convocatoria en curso. Una vez el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haya recibido todas las solicitudes tramitadas por las Comunidades Autónomas y las Universidades, procederá a realizar la distribución definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma. 3. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.
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eli/es/rd/2015/07/03/595#art-5