Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 7
19 / 78En vigor desde 13 jul 2014
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de agua, superficiales y subterráneas, de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se definen en el apéndice 5.
2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben de cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.
3. El cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua en los plazos previstos para alcanzarlos, están supeditados a la puesta en marcha y desarrollo efectivo del conjunto de actuaciones y programación temporal que aparecen definidos en el programa de medidas del presente plan hidrológico desarrollado en el anejo 10 de la Memoria del Plan.
4. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de la Albufera de Valencia las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la realización de un plan especial cuyo principal objetivo sea alcanzar el potencial ecológico establecido en el apéndice 5.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-7