Capítulo CAPÍTULO 10
Art. 63
75 / 78En vigor desde 13 jul 2014
De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan podrá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-63