Art. 62
Capítulo CAPÍTULO 10

Art. 62

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En vigor desde 13 jul 2014
El plan hidrológico realizará un informe de seguimiento anual de las situaciones de deterioro temporal en las masas de agua que se hayan podido producir e incluirá un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias, así como de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-62