Art. 6
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 6

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En vigor desde 13 jul 2014
Las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial de las masas de agua superficiales y subterráneas se detallan respectivamente en los apéndices 3 y 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas en los términos previstos reglamentariamente.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-6