Art. 58
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. 58

70 / 78
En vigor desde 13 jul 2014
1. La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso más eficiente del agua y del resto de los bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro de agua, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y, al tiempo, desincentivar los consumos excesivos. 2. De conformidad con el artículo 111 bis 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 42 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se aplicarán los cánones y tarifas del régimen económico financiero regulados por los artículos 112 a 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, sobre los beneficiarios de las obras del programa de medidas financiadas por la Administración General del Estado. En el anejo 9 de la memoria del presente plan se recoge el análisis económico del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. 3. El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Una vez aprobada la ejecución de la obra, si su coste excede de 6 millones de euros se notificará a los futuros usuarios para que puedan solicitar la constitución de la correspondiente Junta de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. 4. Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de Cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del Embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del Sistema a favor de la Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/11/595#art-58