Capítulo CAPÍTULO 8›Secc. Sección 2.ª Vertidos
Art. 55
67 / 78En vigor desde 13 jul 2014
1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m 3 /año o 250 habitantes equivalentes:
2. Para estos vertidos, se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los siguientes:
Parámetro Valor límite de emisión (mg/l) Valor límite de emisión (% reducción) DBO 5 25 75% DQO 125 75% Sólidos en suspensión 60 70%
4. En caso de que la masa de agua se encuentre en mal estado o la concentración espacial de presiones puntuales sea tal que pueda comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, será de aplicación lo establecido en el artículo 52.4.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-55