Capítulo CAPÍTULO 8›Secc. Sección 2.ª Vertidos
Art. 52
64 / 78En vigor desde 13 jul 2014
1. Todos los vertidos de aguas residuales realizados a Dominio Público Hidráulico, independientemente de su volumen y caracterización, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, según lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Son aguas residuales urbanas o asimilables aquellas generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Son aguas residuales industriales todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industria, que no tengan la consideración de asimilable a urbanas.
3. Las condiciones de vertido se fijarán en la correspondiente autorización, conforme al Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Estas condiciones se establecerán de tal modo que, en ningún caso se produzca un empeoramiento del actual estado de las masas de agua superficial o subterránea.
4. Con carácter general, las autorizaciones de vertido fijarán, como mínimo, los valores límite de emisión para los parámetros establecidos en el Real Decreto 509/1996, 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas. Complementariamente, se establecerán valores límite de emisión para otros parámetros característicos del agua residual generada y, especialmente, aquéllos determinantes para alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua receptoras del vertido, según el anexo I del citado real decreto.
5. Específicamente, en el ámbito del Parque Natural de l'Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deberán cumplir los valores de concentración media anual siguientes:
Parámetro Concentración Fósforo total. 0,6 mg/l P.
6. Los valores límite de emisión, en ningún caso, podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
7. Las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas.
Aguas residuales urbanas o asimilables Periodicidad anual h. e. m 3 ≤ 15 1.000 1 1 15> <250 20.000 2 250≥ < 2.000 150.000 4 (2) 2 2.000≥ < 10.000 800.000 12 (4) 2 10.000≥ < 50.000 4 × 10 6 12 ≥ 50.000 – 24
1 Se completará con un informe realizado por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) que acredite el mantenimiento y revisión de la instalación.
2 Número de muestras durante el primer año, en paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que el agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.
Aguas residuales industriales Periodicidad anual m 3 No especiales Especiales* < 2.000 2 4 2.000-15.000 4 6 15.000-150.000 6 12 150.000-800.000 12 18 >800.000 24 24
* Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.
8. El número de muestras no conformes para los vertidos de aguas residuales urbanas será el establecido en el Anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el mencionado Anexo. En ambos casos, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.
9. Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:
Núcleos de población*
Población total equivalente Aglomeración de aguas residuales Urbanas (ARU) media de referencia (l/hab.día) Menos de 10.000 217 De 10.000 a 25.000 203 De 25.000 a 50.000 196 De 50.000 a 100.000 189 De 100.000 a 500.000 175 Más de 500.000 157,5
* Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.
10. La estimación de volumen procedente de instalaciones industriales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 292 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
11. Se deberá justificar el sistema de gestión de las aguas residuales generadas cuando éstas no sean vertidas a Dominio Público Hidráulico o no estén conectadas a un sistema de saneamiento.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-52