Art. 5
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 5

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Se identifican y delimitan 90 masas de agua subterráneas, las cuales se relacionan en el apéndice 2. 2. La situación y los límites de las masas de agua subterránea anteriores se encuentra disponible y accesible al público a través de los servicios de la IDE de la Confederación Hidrográfica del Júcar en www.chj.es, donde cada masa de agua se identifica con el código referido en el apéndice 2. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2. del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua compartidas con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 2.
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