Art. 42
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 42

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En vigor desde 13 jul 2014
El condicionado de las nuevas concesiones, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en particular lo establecido en los artículos 102 y 115, los siguientes extremos: a) Se fijará el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de esta normativa. b) En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo, incluidos en el plan hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza. c) Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en la presente normativa. d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Júcar impondrá la construcción, a costa del peticionario, de un sistema de control efectivo del régimen de caudales del aprovechamiento, que evidenciarán su adecuación a los criterios concesionales.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-42