Art. 40
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 40

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones: a) Abastecimiento de población: 25 años. b) Regadío: 25 años. c) Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA. d) Demás usos: 25 años. 2. Los plazos previstos en los apartados c) y d) del punto uno anterior, podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.
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