Art. 39
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 39

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En vigor desde 13 jul 2014
1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. 2. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m 3 por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. 3. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro. INE Subsector Dotación/empleado (m³/empleado/año) Dotación/VAB (m³/1000 €) DA Alimentación, bebidas y tabaco 470 25,0 DB+DC Textil, confección, cuero y calzado 330 28,1 DD Madera y corcho 66 5,2 DE Papel; edición y artes gráficas 687 29,2 DG Industria química 562 15,0 DH Caucho y plástico 173 8,1 DI Otros productos minerales no metálicos 516 14,7 DJ Metalurgia y productos metálicos 563 28,2 DK Maquinaria y equipo mecánico 33 1,9 DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico 34 1,5 DM Fabricación de material de transporte 95 4,1 DN Industrias manufactureras diversas 192 9,5 Nota: datos de VAB a precios del año 2000. 4. En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-39