Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Art. 38
50 / 78En vigor desde 13 jul 2014
1. En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 7. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela.
2. A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela siguientes.
Eficiencias Características Valor Eficiencia de conducción. A cielo abierto. 0,85-0,90 A presión. 0,90-0,95 Eficiencia de distribución. A cielo abierto. 0,85-0,90 A presión. 0,90-0,95 Eficiencia de aplicación. Gravedad. 0,60-0,70 Aspersión. 0,70-0,85 Aspersión mecanizada. 0,80-0,90 Localizado. 0,90-0,95
3. Dentro del uso agrario, se establecen las siguientes dotaciones para ganadería según el tipo de ganado.
Código Tipo ganado Dotación (m³/cab.año) 01 Vacas lecheras 36,50 01 Resto bovino 10,95 02 Ovejas madre y lactantes 3,65 02 Resto ovino 1,46 03 Cabras madre y lactantes 3,65 03 Resto caprino 1,46 04 Cerdas madre y lactantes 7,30 04 Cerda vacía 4,38 04 Lechón 1,83 04 Resto porcino 5,11 05 Equino 25,55 06 Gallina ponedora 0,12 06 Pollos carne 0,08 06 Resto avícola 0,07 07 Cunícola 0,18
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-38