Art. 30
Capítulo CAPÍTULO 6

Art. 30

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En vigor desde 13 jul 2014
A) Criterios básicos. 1. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos alternativos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterráneas y mejorar la garantía de los usos urbanos y agrarios. B) Asignaciones. 1. Para la atención de los usos agrarios del sistema Marina Alta se asignan la totalidad de los recursos propios del sistema que se están utilizando, tanto los de origen superficial y subterráneo como los procedentes de la reutilización de los efluentes de las EDAR del sistema que por motivos de calidad así lo permiten. a) Con respecto a la zona regable de Oliva-Pego se establece una asignación de 26,5 hm 3 /año de recursos subterráneos. b) Con respecto a la zona regable del río Girona se establece una asignación de 10 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 2 hm 3 /año. c) Con respecto a los regadíos del resto del sistema Marina Alta se establece una asignación de 16 hm 3 /año de recursos subterráneos y regenerados, con un máximo de 0,8 hm 3 /año procedente de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer. C) Reservas. 1. Se reserva 1,0 hm 3 /año de recursos subterráneos en las masas de agua subterránea de Alfaro-Segaria (0,5 hm 3 /año) y de la Depresión de Benissa (0,5 hm 3 /año), con el fin de asegurar los posibles crecimientos de la unidad de demanda urbana Consorcio para el abastecimiento y saneamiento de aguas de la Marina Alta y de la industria de la zona. 2. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Marina Alta se establece una reserva de 1 hm 3 /año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación. 3. Se reservan unos volúmenes regenerados máximos de hasta 1 hm 3 /año procedente de la EDAR de Oliva para la zona regable de Oliva-Pego, de hasta 4 hm 3 /año procedente de la EDAR Denia-Ondara-Pedreguer para la zona regable del río Girona y de hasta 1 hm 3 /año procedente de la EDAR Dénia-Ondara-Pedreguer para los regadíos del resto del sistema Marina Alta.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-30