Art. 28
Capítulo CAPÍTULO 6

Art. 28

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En vigor desde 16 jun 2017
A) Criterios básicos. 1. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales: a) Se asignan los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de la consolidación de tales usos con preferencia a nuevos desarrollos futuros. Para ello: i. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico. ii. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia. iii. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual. iv. Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización de regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios. b) Se reservan los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación. c) Se indican en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como las normas de explotación que regirán la compatibilidad de los usos y la buena gestión de los recursos en compatibilidad con lo establecido en el Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía. B) Asignaciones. 1. Se establecen las siguientes asignaciones de recursos superficiales para el abastecimiento urbano e industrial: a) 24 hm 3 /año con destino al abastecimiento urbano e industrial de Albacete y su área de influencia, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de sequía. b) 17,1 hm 3 /año con destino al abastecimiento urbano (12,2 hm 3 /año) e industrial (4,9 hm 3 /año) de Sagunto y su área de influencia. c) 126 hm 3 /año (4 m 3 /s) con destino al abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito actual del EMSHI, de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales. d) (Anulado). e) Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de una posible asignación sin sustitución de una parte del volumen antes referido, en función de las disponibilidades del sistema. 2. La asignación de recursos superficiales a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar se establece como sigue: a) Con respecto a la Ribera Alta, se establecen unas asignaciones de: i. 214,2 hm 3 /año de recursos superficiales para la Acequia Real del Júcar y la Acequia particular de Antella. ii. 13 hm 3 /año de recursos superficiales para la Real Acequia de Carcaixent. iii. 20,9 hm 3 /año de recursos superficiales para las Comunidades de regantes de Sumacárcer, Defensa, Valle de Cárcer y Real Acequia de Escalona. b) Con respecto a la Ribera Baja se establecen las siguientes asignaciones: i. 26 hm 3 /año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cuatro Pueblos, de los cuales 16 hm 3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm 3 a regadíos de invierno (septiembre-abril) y 7 hm 3 como caudal ambiental de invierno, destinado al Estany de Cullera (margen derecha del Júcar). ii. 171 hm 3 /año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Sueca, de los cuales 128 hm 3 corresponden regadío de verano, 14 hm 3 a regadío de invierno y 29 hm 3 al caudal ambiental de invierno, con destino al área del Parque Natural de l'Albufera (margen izquierda del Júcar). iii. 79 hm 3 /año de recursos superficiales para la Comunidad de Regantes de Cullera, de los cuales 55 hm 3 corresponden a regadío de verano, 8 hm 3 a regadíos de invierno, y 16 hm 3 al caudal ambiental de invierno, de los cuales 4 hm 3 son con destino al área del Parque Natural de l'Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm 3 con destino l'Estany de Cullera (margen derecha del Júcar). iv. Todos los caudales ambientales anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20% en octubre y marzo y un 10% el resto de meses. 3. Para el resto de riegos tradicionales y otros usos existentes en cabecera y tramo medio de los ríos Júcar y Cabriel se asignan 40 hm 3 /año. 4. Se asignan 5 hm 3 /año de recursos superficiales para abastecimientos y pequeños nuevos regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico. 5. La asignación de recursos superficiales a los riegos mixtos del Canal Júcar-Turia se cifra en 95 hm 3 /año, que se corresponde con los derechos de agua existentes. 6. Se asigna un máximo de 320 hm 3 /año de recursos subterráneos a la zona regable de la Mancha Oriental. 7. La asignación de recursos superficiales para la sustitución de bombeos en la zona regable de la Mancha Oriental se fija en un máximo de 80 hm 3 /año, adicionales a la asignación anterior. 8. La suma de las asignaciones de los apartados 6 y 7 anteriores es inferior a los 460 hm 3 /año de derechos de agua en la zona regable de la Mancha Oriental. 9. Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027 el volumen de las extracciones de agua subterránea fijado en el apartado 6 deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 260 hm 3 /año. 10. Los criterios básicos para dar los derechos de agua a partir de esta asignación de recursos son: a) Se concluirá el trámite administrativo de inscripción de los usos de aguas subterráneas del acuífero de la Mancha Oriental anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, de acuerdo con lo indicado en dicha Ley, siendo en todo caso su contenido limitado a lo que se establezca en el plan de explotación. b) Asimismo se concluirá la regularización de las superficies de regadío transformadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y anteriores a la fecha de 1 de enero de 1997, mediante la tramitación de la correspondiente concesión y con las limitaciones que, en su caso, establezca el plan de explotación. c) No podrán autorizarse nuevas concesiones de agua subterránea para regadíos que no se consideren consolidados de acuerdo con la definición del artículo 19, excepto aquellas que no supongan un incremento en el volumen de extracción y la dotación sea compatible con lo indicado en el apéndice 7. Se establece como excepción de este principio las que supongan un incremento del volumen de extracción, cuando estén contempladas en las reservas establecidas en el apartado C de este artículo. 11. La explotación de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como la referida sustitución habrá de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un Plan anual de explotación, según lo indicado en el apartado D de este artículo, que garantice la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona. 12. Se asignan los recursos del río Albaida a las demandas propias de su cuenca, pudiendo utilizarse los retornos y excedentes a la satisfacción de las necesidades y demandas del sistema. 13. Se asignan la totalidad de los recursos superficiales del río Magro a los usos actuales y futuros que se realicen en la cuenca de dicho río. La zona regable a atender con los recursos regulados por el embalse de Forata queda toda ella por encima del Canal Júcar-Turia, considerando que la que se encuentra por debajo (Masalet, Aledua y Carlet) se atiende con caudales procedentes del mencionado Canal Júcar-Turia, de acuerdo con las concesiones existentes. 14. Se asigna el incremento de regulación producido por el sistema de Cortes a las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes, con un volumen consuntivo máximo de 20 hm 3 /año. 15. Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm 3 que puede destinarse al área del Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 hm 3 procederán de recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas abajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.1.a.iv. 16. Los recursos subterráneos y superficiales existentes en el sistema, y no considerados explícitamente en los apartados anteriores, quedan asignados a sus actuales usos urbanos, industriales y agrícolas. En el caso de los recursos subterráneos, las asignaciones tendrán como límite el de los recursos disponibles de las masas de agua subterráneas, recogidos en la memoria de este plan hidrológico o en posteriores actualizaciones de los mismos. C) Reservas. 1. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 7,5 hm 3 /año, adicional a la asignación actual de 24 hm 3 /año, para el abastecimiento urbano e industrial, actual y futuro, de Albacete y su área de influencia. 2. Se establece una reserva de 21,5 hm 3 /año de recursos superficiales del río Júcar, adicionales a la asignación de 10 hm 3 /año, para el abastecimiento de las poblaciones de las Riberas Alta y Baja del Júcar. 3. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 31,5 hm 3 /año (1 m 3 /s), adicional a la asignación de 126 hm 3 /año, para el abastecimiento actual y futuro de Valencia y municipios de su área metropolitana. 4. Se establece una reserva de recursos superficiales del río Júcar de 14,6 hm 3 /año, adicional a la asignación de 17,1 hm 3 /año, para el abastecimiento urbano e industrial de Sagunto y su área de influencia. 5. Se establece una reserva de 100 hm 3 /año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para consolidación de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975 y en el Real Decreto 950/1989, así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá hasta 80 hm 3 /año a medida que se disponga de los aportes previstos en el artículo 33.2.b. 6. Las reservas establecidas en los puntos anteriores, podrán ir materializándose una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos. 7. Se establece una reserva total máxima de 25 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos para abastecimientos urbanos e industriales y regadíos en la provincia de Cuenca, con la finalidad social de mantenimiento demográfico. 8. Se reservan 6 hm 3 /año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Cuenca y de la industria de la zona, 4,5 hm 3 /año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de Requena-Utiel para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Subterráneos de Requena y de la industria de la zona y 4,5 hm 3 /año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur para atender futuros crecimientos en la unidad de demanda urbana de Superficiales de la Ribera, siempre que la calidad de las aguas permita este uso, y de la industria de la zona. 9. Para atender futuros crecimientos en el resto de unidades de demanda urbana e industrial del sistema Júcar se establece una reserva de 6 hm 3 /año en las masas de agua subterránea en buen estado del sistema de explotación. 10. Para atender nuevos usos de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 2 hm 3 /año, adicional a la establecida en apartados anteriores. 11. Una vez materializadas las reservas señaladas en los apartados anteriores, ante la hipótesis de que se pudiera llegar a disponer de recursos adicionales como fruto de mejoras y modernizaciones, financiadas por la Administración General del Estado, o como resultado de aportes externos actualmente no previstos, dichos recursos adicionales se reservan para aplicarlos manteniendo una proporcionalidad equiparable entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. D) Condiciones generales. 1. Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del Embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el Sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el Embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el Anejo 9 de la Memoria o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio. 2. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de este plan hidrológico, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios: a) Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea. b) Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido. c) La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan de Alerta y Eventual Sequía vigente. d) Se tendrán en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este plan hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales. e) Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Específicamente las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. f) Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse. 3. El Organismo de cuenca elaborará un plan de explotación anual de la masa subterránea de la Mancha Oriental, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios: a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones. b) Establecerá, global y/o sectorialmente, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de aguas subterráneas, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales. c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras a minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río. d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos. Se declara nula la letra B).1.d) por Sentencia del TS de 23 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-6858

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Pro

eli/es/rd/2014/07/11/595#art-28