Art. 2
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 2

14 / 78
En vigor desde 13 jul 2014
El ámbito territorial del presente plan hidrológico es el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar definido por el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/11/595#art-2-1