Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 18
30 / 78En vigor desde 13 jul 2014
1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se adopta la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas desarrollado por el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2. El uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos incluye las necesidades de agua para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, los usos municipales (baldeos, fuentes y otros) y los usos de industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
3. El uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos es el que tiene como finalidad prestar esta clase de servicios en camping e instalaciones aisladas como colegios, hoteles, hospitales, residencias de ancianos, centros penitenciarios y centros comerciales.
4. En todo caso, los usos para abastecimiento deberán haber sido planificados de conformidad con el artículo 37.4.
5. El uso destinado al riego es el que tiene como propósito final favorecer la producción agraria, tanto de cultivos herbáceos como leñosos. En él se considerarán incluidas todas las necesidades hídricas de los cultivos.
6. El uso destinado a la atención de la ganadería es el requerido para atender las necesidades de agua de la cabaña ganadera, diferenciando la estabulada de la no estabulada.
7. El uso industrial destinado para producción de energía eléctrica, es el que tiene como finalidad la producción de energía mediante centrales hidroeléctricas (fluyentes, de regulación o de bombeo) y de fuerza motriz (para el movimiento directo de máquinas integradas en un proceso industrial), la refrigeración de centrales térmicas renovables (termosolares y biomasa) y la refrigeración de centrales térmicas no renovables (nucleares, carbón y ciclo combinado).
8. El uso destinado a la atención de industrias productoras de bienes de consumo, es el que tiene como finalidad la producción o suministro de bienes de consumo en instalaciones industriales aisladas o en polígonos industriales.
9. Se entiende como uso de industrias de ocio y turismo el que tiene como finalidad posibilitar esta actividad comercial en instalaciones deportivas (campos de golf, pistas de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), riego de parques y jardines con consumos de agua importantes, picaderos, guarderías caninas y asimilables. Queda incluida dentro de los usos recreativos la utilización de recursos que pudieran destinarse al mantenimiento y la adecuación de vedados y cotos de pesca. Por último, se consideran incluidos en este uso los aprovechamientos de aguas en industrias con fines balnearios.
10. El uso destinado a la atención de industrias extractivas es el dedicado al suministro de industrias mineras y de extracción de minerales. Incluye todos los usos del agua requeridos desde el proceso de extracción hasta la salida de la planta.
11. El uso destinado a la acuicultura es el que tiene como finalidad cubrir las necesidades de agua precisas para la producción piscícola en las piscifactorías.
12. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en los apartados anteriores tienen un carácter recreativo público o privado sin que exista actividad industrial o comercial. Tienen cabida en este concepto la atención de piscinas e instalaciones deportivas privadas.
13. Se entiende como uso destinado a la navegación y transporte acuático, el uso del agua con este fin cuando conlleva una modificación del régimen de aportaciones o del de explotación de los embalses. Incluye el suministro a canales artificiales o naturales para el rafting, piragüismo o cualquier otro tipo de navegación o flotación.
14. Se entiende como otros usos los que no están directa o indirectamente incluidos en los apartados anteriores, ni resultan asimilables a los mismos. Entre ellos se consideran el suministro de instalaciones aisladas para la lucha contra incendios, la atención de abrevaderos para la fauna silvestre incluyendo la presente en cotos y vedados, la recarga artificial de acuíferos para recuperar el buen estado, aquellos destinados a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales, así como aquellos destinados a la gestión de espacios naturales protegidos. Se incluyen asimismo en este apartado, los usos del agua destinados a la recuperación de espacios, ecosistemas y hábitats degradados.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-18