Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 14
26 / 78En vigor desde 13 jul 2014
1. El control y seguimiento del régimen de caudales mínimos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 6.1.
2. En los casos en los que se deba implantar un caudal mínimo aguas abajo de un embalse, también se podrá controlar con los órganos de desagüe de la presa que se indican en el citado apéndice.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-14