Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 12 may 2007
Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las disposiciones y ejecutar las medidas necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2007/05/04/595#disposicion-final-primera