Art. 10

Art. 10

10 / 12
En vigor desde 12 may 2007
La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/05/04/595#art-10