Art. 1
1 / 18En vigor desde 6 jul 2002
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.cuatro de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, podrá habilitarse para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, a quienes carezcan de los requisitos de titulación académica legalmente exigidos.
2. Sin perjuicio de los efectos académicos que pueda tener la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, la habilitación a que se refiere el apartado anterior faculta, exclusivamente, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/595#art-1