Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
40 / 47En vigor desde 1 nov 2015
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas que estuvieren pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán según lo dispuesto por el Real Decreto 142/1981 de 9 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/594#disposicion-transitoria-primera