Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 nov 2015
1. Para la inscripción de entidades creadas por una Iglesia, Confesión, Comunidad religiosa o Federación inscrita deberán aportarse, en escritura pública, los datos previstos en el apartado 1 del artículo anterior. 2. Además, se requerirá la aportación del testimonio literal, debidamente autenticado, del acta de constitución, así como del documento de la Iglesia, Confesión, Comunidad religiosa o Federación, por la que se erige, constituye o aprueba y, si lo hubiere, la conformidad del órgano supremo de la entidad en España.
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