Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 47En vigor desde 1 nov 2015
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. La solicitud deberá especificar qué tipo de entidad de las enumeradas en el artículo 2 se pretende inscribir y adjuntar los documentos que se especifican en los artículos siguientes, según el tipo de entidad cuya inscripción se solicite. Los documentos fehacientes que deban aportarse podrán ser originales o copias compulsadas de los mismos en los términos previstos por el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/594#art-5