Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 1 nov 2015
En las certificaciones que se expidan para acreditar la representación legal de una entidad habrá de constar la fecha de inscripción del representante o representantes, indicando expresamente que, con posterioridad a esa fecha, no se ha recibido en el Registro ninguna comunicación que modifique la representación de la entidad.
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eli/es/rd/2015/07/03/594#art-34