Título TÍTULO IV
Art. 33
33 / 47En vigor desde 1 nov 2015
1. El solicitante de la certificación o copia de los asientos deberá suministrar todas las circunstancias que conozca, a fin de facilitar la búsqueda del asiento o del documento. Si los datos proporcionados no permiten su localización, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, aporte los datos imprescindibles con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre.
2. Las certificaciones y las copias de los asientos serán expedidas por el Jefe de Servicio del Registro. La obtención de copias de los asientos estará condicionada a la eficacia del funcionamiento del Servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La denegación del acceso a la información solicitada deberá adoptarse mediante resolución motivada del titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
4. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones procederá el correspondiente recurso de alzada en los términos establecidos en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/594#art-33