Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 nov 2015
Tendrán acceso al Registro, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los siguientes actos: a) La fundación o establecimiento en España de la entidad religiosa. b) Las modificaciones estatutarias. c) La identidad de los titulares del órgano de representación de la entidad. d) La incorporación y separación de las entidades a una federación. e) La disolución de la entidad. f) Los lugares de culto. g) Los ministros de culto. h) Cualesquiera otros actos que sean susceptibles de inscripción o anotación conforme los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.
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eli/es/rd/2015/07/03/594#art-3