Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 1 nov 2015
Las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin. La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos.
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eli/es/rd/2015/07/03/594#art-29