Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

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En vigor desde 1 nov 2015
1. Las resoluciones del Ministro de Justicia agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Contra las resoluciones del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones que no pongan fin a la vía administrativa, procederá el correspondiente recurso de alzada en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Contra las resoluciones del titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones procederá el correspondiente recurso de alzada en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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