Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 47En vigor desde 1 nov 2015
1. La solicitud de cancelación de la adhesión de una entidad a una Federación se presentará por el representante legal de la entidad o persona debidamente autorizada en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo en la forma establecida estatutariamente. La entidad aportará, junto con la solicitud, bien el acta de la reunión, bien el certificado del acuerdo, haciendo constar la fecha en que se haya adoptado y la comunicación realizada a la Federación respectiva de la formalización de su baja o de haber cumplimentado los requisitos establecidos en los estatutos de la Federación para la baja de sus miembros.
2. Cuando la solicitud de cancelación de la adhesión de una entidad se produzca a instancia de la propia Federación, la solicitud se presentará por el representante legal de la Federación o persona debidamente autorizada en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo en la forma establecida estatutariamente. Junto a la solicitud deberá aportarse, bien el acta de la reunión, bien certificado de dicho acuerdo, haciendo constar la fecha en que se haya adoptado, así como la comunicación a la entidad afectada de la formalización de su baja.
3. La resolución de cancelación de la adhesión a una Federación se dictará por el titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Transcurrido el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del Ministerio de Justicia si no se hubiese dictado y notificado resolución, se entenderá estimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/594#art-16